Transporte Aéreo
Incoterms
Las reglas Incoterms son términos, de tres letras cada uno, que reflejan las normas de aceptación voluntaria por las dos partes (compradora y vendedora), acerca de las condiciones de entrega de las mercancías, productos.
Se usan para aclarar los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.
EXW: En fábrica (lugar convenido). Cualquier medio de transporte. El vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.
FCA: Franco transportista (lugar convenido). Cualquier medio de transporte. El vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. El vendedor no es responsable de la descarga si esta se produce fuera de sus instalaciones.
FAS: Franco al costado del buque (puerto de carga convenido). Transporte por mar y vías navegables. El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor es quien despacha la mercancía en aduana para la exportación.
FOB: Franco a bordo (puerto de carga convenido). Transporte por mar y vías navegables. El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
CPT: Transporte Pagado Hasta (lugar de destino convenido). El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido. El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido así entregadas. El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.
CIP: Transporte y Seguro Pago Hasta (lugar de destino convenido). El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido. El vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercaderías durante el transporte. El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercaderías hayan sido así entregadas. El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.
CFR: Coste y flete (puerto de destino convenido). Transporte por mar y vías navegables. El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes y el flete hasta el puerto de destino, pero los riesgos de pérdida se transmiten del vendedor al comprador una vez hecha la entrega.
CIF: Coste, seguro y flete (puerto de destino convenido). Transporte por mar y vías navegables. CIP para cualquier tipo de transporte. El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes, el seguro y el flete hasta el puerto de destino, pero los riesgos de pérdida se transmiten del vendedor al comprador una vez hecha la entrega.
DES: Entregada sobre buque (puerto de destino convenido). Transporte por mar y vías navegables. El vendedor realiza la entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino convenido no despachada de aduana para la importación.
DEQ: Entregada en muelle (puerto de destino convenido). Transporte por mar y vías navegables. El vendedor realiza la entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en el muelle del puerto de destino convenido no despachada de aduana para la importación.
DDU: Entregada derechos no pagados (lugar de destino convenido). Cualquier medio de transporte. El vendedor entrega la mercancía cuando la pone a disposición del comprador no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte en el lugar de destino convenido.
DDP: Entregada derechos pagados (lugar de destino convenido). Cualquier medio de transporte. El vendedor entrega la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el medio de transporte sin descargar en el lugar de destino convenido, despachada para la importación.